jueves, 3 de diciembre de 2009

Contabilidad Hotelera

EMPRESA HOTELERA

1. DEFINICIONES
2. CARACTERISTICAS DE UN HOTEL
3. ESTRUCTURA DE COSTOS DE UN HOTEL
4. REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE
5. ASPECTO TRIBUTARIO
Impuesto a la Renta
Impuesto a las Transacciones Financieras
Impuesto Temporal de Activos Netos
Impuesto General a las Ventas
Impuesto de Promoción Municipal
Emisión de Comprobantes de pago
Legalización de Registros de Huéspedes
Libros y registros

6. CONTRIBUCIONES SOCIALES
7. ASPECTO LEGAL
8. PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS EMPRESA
9. REGIMEN ESPECIAL DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
10. BASE LEGAL


1. DEFINICIONES
Son aquellos establecimientos que facilitan alojamiento con o sin servicios complementarios, distintos de los correspondientes a cualquiera de las otras modalidades
Su actividad principal se concreta en:
La reserva de habitaciones y servicios en establecimientos hoteleros y complementarios.
La actividad de la hotelería, es una actividad mercantil de venta de servicios de alojamiento y gastronomía fundamentalmente, esta tiene características generales y económicas financieras especiales que la diferencian de otras actividades comerciales e industriales. Algunas de las características generales de este sector son: gran diversidad y complejidad, rigidez de la oferta. Condicionamiento a factores exógenos y demanda elástica el CIIU de este sector es
CIIU
DESCRIPCION
5510-4
Hoteles, campamentos y otros
6304-0
Agencias de viaje y guías turísticas

2.CARACTERISTICAS DE UN HOTEL
a) Pertenece al sector servicios y origina un encuentro inmediato entre el productor y el consumidor.
b) Produce contactos permanentes dentro de la empresa entre los diferentes componentes de la organización del trabajo en sus distintos estamentos jerárquicos.
c) Necesita innovaciones rápidas y permanentes en relación a las necesidades y preferencias de los clientes así como a las aspiraciones legítimas de los empleados y técnicas de producción.
d) Le impacta directamente la influencia directa derivada de la situación económica, política y social.
e) Es una industria de producción Limitada ( alojamiento)
f) Algunos servicios internos del hotel genera una venta indirecta.
g) Dentro del concepto hotel podemos distinguir al menos tres tipos de negocio:
· Empresa de prestación de servicios ( alojamientos y otros)
· Empresa Transformadora (cocina y otros)
· Empresa Comercial ( bares y otros)
h) El producto hotelero tiene carácter “ consumible” y “ no es almacenable”
i) La venta de los servicios de hoteles (micro productos) tiene características propias.
j) Validez limitada en el tiempo y rigidez en el espacio.
k) En el turismo el producto se consume en el lugar de producción.
El hotel de prestación de servicios tiene una unidad de tiempo y espacio que no puede ser objeto de almacenamiento.

3. ESTRUCTURA DE COSTOS DE UN HOTEL
El costo de operación de un hotel, es decir el costo de producción o prestación de sus servicios puede definirse: como la expresión monetaria de los recursos de todo tipo empleados en el proceso de atención a los huéspedes y usuarios de los servicios del hotel; incluye los gastos por conceptos de comestibles, bebidas, materiales de todo tipo, combustibles, energía y otros objetos de trabajo consumidos en el proceso, así como los gastos por la remuneración del trabajo, de la depreciación de equipos, edificios y otros medios, la promoción y el marketing, el mantenimiento de las instalaciones, los impuestos y otros gastos que se origine como resultado de las actividades que desarrolle la entidad hotelera.
Los costos de un hotel pueden ser directos o indirectos.
a) Un costo directo, es aquél que puede identificarse directamente con un proceso,' producto, trabajo, o servicio. Como ejemplo de costos directos puede citarse el costo de los comestibles que se consumen en un restaurante o la remuneración de los camareros.

b) Un costo indirecto es aquél que no puede atribuirse directamente a una producción o servicio, como por ejemplo el salario del director del hotel o la depreciación del edificio; los costos indirectos se pueden distribuir a las producciones, servicios o puntos de venta del hotel de acuerdo con una base o índice que refleje la manera en que se supone que se utilizan o aplican esos elementos indirectos en las producciones o servicios a los que se distribuye. Pero las bases de distribución de los costos indirectos son generalmente arbitrarias (al arbitrio) o se fundamentan en bases teóricas o cuestiones de criterios, por lo que actualmente la mayoría de las entidades rechazan la distribución de los costos indirectos y los registran como tales por su naturaleza.
En sentido general la mayoría de los hoteles tienen una alta proporción de costos fijos y analizándolo desde el punto de vista de los departamentos productivos del hotel, el mayor porcentaje de los costos fijos ocurre en el área de alojamiento, muchos de los gastos del área de alojamiento son de una naturaleza fija, siendo los principales, la depreciación, la operación y mantenimiento de las instalaciones. Como gastos variables pueden señalarse el lavado de la lencería, los artículos para los huéspedes y otros gastos eventuales, constituyendo estos gastos un porcentaje relativamente pequeño de la producción de alojamiento. (El consumo de agua y electricidad tiene una parte fija y otra variable)
En cuanto a las operaciones de gastronomía, el porcentaje de gastos fijos es más bien bajo en relación con el volumen de los ingresos por ese concepto. Los efectos de la inestabilidad de los ingresos y el efecto combinado de un alto porcentaje de costos fijos, fluctuaciones en los volúmenes de ventas y capacidad sobrante o sub utilizada, producen una condición de inestabilidad que no es común en muchas otras actividades.
Mientras mayor sea el porcentaje de costos fijos, será más difícil mantener una adecuada productividad mediante la manipulación o control de los costos variables. En tales circunstancias, además de prestar una adecuada atención al control de los costos, debe existir una mayor preocupación por el incremento de los ingresos del hotel.
tradicional enfoque de los problemas de registro y control orientado generalmente hacia los costos, (control y su consecuente reducción) es solamente parcialmente importante. El análisis de los costos, el control de los costos, los estados de costo, etc., (muchos de esos costos de naturaleza no controlable), no son suficientes para atacar los obstáculos de la productividad hotelera. En vez de esto se debe mirar también, hacia la parte de los ingresos en el Estado de Resultado y buscar soluciones al aumento del volumen total de ventas, la estructura de las ventas, los márgenes de utilidad departamentales, los niveles de ocupación, los ingresos opcionales o de bolsillo, los sistemas de precios, etc., ya que el peso de los costos fijos sólo puede asimilarse productivamente aumentando los ingresos.


4. REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE

El presente Reglamento establece las disposiciones para la clasificación, categorización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos de hospedaje; asimismo, establece los órganos competentes en dicha materia.
Ámbito de aplicación
Están sujetos a las normas del presente Reglamento todos los establecimientos que prestan el servicio de hospedaje.
Los establecimientos de hospedaje podrán solicitar al Órgano Regional Competente, su clasificación y/o categorización, cumpliendo para tal efecto con los requisitos de infraestructura, equipamiento y servicio establecidos del Anexo N° 1 al 6 del presente Reglamento, según corresponda. Los establecimientos de hospedaje se clasifican y/o categorizan en la siguiente forma:

Clase I Categoría

Hotel

Una a cinco estrellas

Apart - Hotel

Tres a cinco estrellas

Hostal

Una a tres estrellas

Resort

Tres a cinco estrellas

Ecolodge



Albergue



Para los efectos del presente Reglamento y sus Anexos, se entiende por:
a) Establecimiento de hospedaje: Lugar destinado a prestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente, para que sus huéspedes pernocten en el local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condición del pago de una contraprestación previamente establecida en las tarifas del establecimiento.
b) Clase: Identificación del establecimiento de hospedaje de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 2° del presente Reglamento..
c) Categoría: Rango en estrellas establecido por este Reglamento a fin de diferenciar dentro de cada clase de establecimiento de hospedaje, las condiciones de funcionamiento y servicios que éstos deben ofrecer. Sólo se categorizan los establecimientos de hospedaje de la clase Hotel, Apart-Hotel, Hostal y Resort.
d) Hotel: Establecimiento de hospedaje que cuenta con no menos de 20 habitaciones y que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias una estructura homogénea. Los establecimientos de hospedaje para ser categorizados como Hoteles de 1 a 5 estrellas, deben cumplir con los requisitos que se señalan en el Anexo N° 1 que forma parte integrante del presente Reglamento.
e) Apart-Hotel: Establecimiento de hospedaje que está compuesto por departamentos que integran una unidad de explotación y administración. Los Apart-Hoteles pueden ser categorizados de 3 a 5 estrellas, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el Anexo N° 2, que forma parte integrante del presente Reglamento.
f) Hostal: Establecimiento de hospedaje que cuenta con no menos de 6 habitaciones y que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias una estructura homogénea. Los establecimientos de hospedaje para ser categorizados como Hostales de 1 a 3 estrellas deben cumplir con los requisitos que se señalan en el Anexo N° 3, que forma parte integrante del presente Reglamento.
g) Resort: Establecimiento de hospedaje ubicado en zonas vacacionales, tales como playas, ríos y otros de entorno natural, que ocupa la totalidad de un conjunto de edificaciones y posee una extensión de áreas libres alrededor del mismo. Los Resorts pueden ser categorizados de 3 a 5 estrellas, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el Anexo N° 4, que forma parte integrante del presente Reglamento.
h) Ecolodge: Establecimiento de hospedaje cuyas actividades se desarrollan en espacios naturales, cumpliendo los principios del Ecoturismo. Debe ser operado y administrado de una manera sensible, en armonía con el respeto y protección del medio ambiente. El Ecolodge deberá cumplir los requisitos señalados en el Anexo N°5, que forma parte integrante del presente Reglamento.
i) Albergue: Establecimiento de hospedaje que presta servicio de alojamiento preferentemente en habitaciones comunes, a un determinado grupo de huéspedes que comparten uno o varios intereses y actividades afines, que determinarán la modalidad del mismo. Los Albergues deberán cumplir con los requisitos señalados en el Anexo N° 6, que forma parte integrante del presente Reglamento.

j) Huésped: Persona natural a cuyo favor se presta el servicio de hospedaje.
k) Habitación o Departamento: Ambiente privado del establecimiento de hospedaje, amoblado y equipado para prestar facilidades a fin de que los huéspedes puedan pernoctar, según su capacidad, el cual debe cumplir con los requisitos mínimos previstos en los anexos correspondientes del presente Reglamento
l) Ecoturismo: Modalidad turística ambientalmente responsable, consistente en viajar o visitar áreas naturales con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales y las manifestaciones culturales, promoviendo y contribuyendo a la protección y conservación de las zonas naturales. Tiene un bajo impacto ambiental y cultural y propicio una participación activa y socio - económicamente beneficiosa de las poblaciones locales.
Sala de Interpretación: Ambiente destinado a impartir conocimientos acerca de las características naturales, culturales y sociales del lugar
m) Calificador de establecimientos de hospedaje.- Persona natural o jurídica designada por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico pam emitir Informes Técnicos respecto a las solicitudes de reconocimiento oficial del estatus de establecimiento de hospedaje clasificado y/o categorizado, de acuerdo a los requisitos establecidos en el presento Reglamento.
La designación de Calificador de Establecimientos de Hospedaje, se otorga de acuerdo a la clasificación y/o categorización de los establecimientos de hospedaje que se solicite a la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico.
n) Informe Técnico.- Es el documento emitido por el Calificador de Establecimientos de Hospedaje, en el que se da fe que el establecimiento cumple rigurosamente los requisitos exigidos en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje para ostentar la condición de establecimiento de hospedaje clasificado y/o categorizado.
o) Registro de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje.- Registro a cargo de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico en el que deberá constar la siguiente información:
1. Nombre o razón social del Calificador de Establecimientos de Hospedaje.
2. Domicilio fiscal
3. Teléfono
4. Número de RUC
5. Número de Registro.
6. Clases y Categorías para las cuales ha sido designado.
7. Número de la Resolución Directoral de designación.
8. Fecha de expedición de la Resolución Directoral de designación.
9. Fecha de expiración de la Resolución Directoral de designación.
10.

p) Contrato de Hospedaje: Es la relación jurídica que se genera entre el huésped y el establecimiento de hospedaje, por la sola inscripción y firma en el Registro de Huéspedes, se regula por el derecho común, las normas del propio establecimiento de hospedaje y las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Las agencias de viajes y turismo u otras personas naturales y jurídicas que pudieran intermediar en la contratación de los servicios de alojamiento, no son parte del contrato de hospedaje referido en el párrafo precedente.
q) Registro de Huéspedes: Registro llevado por el establecimiento de hospedaje, en fichas o libros, en el que obligatoriamente se inscribirá el nombre completo del huésped, sexo, nacionalidad, documento de identidad, fecha de ingreso, fecha de salida, el número de la habitación asignada y la tarifa correspondiente con indicación de los impuestos y sobrecargas que se cobren, sea que estén o no incluidos en la tarifa.
r) Día hotelero: Período de 24 horas dentro del cual el huésped podrá permanecer en uso de la habitación, de acuerdo al registro de ingreso y la hora límite de salida fijada por el establecimiento de hospedaje, a efecto de cobrar, sin recargo, la tarifa respectiva por el alojamiento.
s) Recepción y Conserjería: Área del establecimiento de hospedaje, en la cual se reciben y registran los huéspedes, se facilita información sobre los servicios que presta el establecimiento, se prestan los servicios de traslado de equipaje, correspondencia, información y otros servicios similares. Deberá ser suficientemente espaciosa para permitir la presencia de no menos del 10% del número total de huéspedes que puede albergar el establecimiento de hospedaje.
t) Servicios higiénicos: Es el ambiente que cuenta como mínimo con un lavatorio, inodoro, tina y/o ducha (lo último no necesario en caso se trate de medio baño), iluminación eléctrica, toma corriente y un espejo. Las paredes deben estar revestidas con material impermeable de calidad comprobada de acuerdo a lo establecido en los Anexos adjuntos al presente Reglamento.
u) Personal Calificado: Persona capacitada o con experiencia demostrada para trabajar en un establecimiento de hospedaje.
v) Inspector: Servidor público autorizado por el Órgano Regional Competente para efectuar visitas a los establecimientos de hospedaje a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.
w) DNDT: Dirección Nacional de Desarrollo Turístico.
x) MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo


5. ASPECTO TRIBUTARIO
Impuestos a los que están afectos
5.1. Impuesto a la Renta
El Impuesto a la Renta es un tributo de periodicidad anual, que se aplica sobre las rentas obtenidas por los contribuyentes domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales ni el lugar de constitución de las empresas ni la ubicación de la fuente productora. Asimismo, grava a los contribuyentes no domiciliados en el país sólo con respecto a la renta proveniente de fuente peruana. En el caso de empresas, el impuesto antes mencionado se aplica sobre cualquier ganancia o beneficio derivado de operaciones con terceros. Las rentas de sociedades irregulares, consorcios, asociaciones en participación y joint ventures, y otros contratos de colaboración empresarial, llevarán contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.
Respecto a la obligación de llevar libros contables véase la parte de la empresa comercial.
Beneficios de la depreciación
Las empresas de servicios de establecimientos de hospedaje que inicien o amplíen sus operaciones antes del 31.12.2003, estarán exoneradas del Impuesto Mínimo a la Renta e Impuesto Predial.
Así mismo podrán depreciar a razón de 10% anual los inmuebles de su propiedad afectados a la producción de rentas gravadas según lo dispuesto en la Ley N° 26962.
Para las empresas ubicadas fuera de la provincia de Lima y Callao los beneficios establecidos en el artículo 1 ° tendrán una vigencia de cinco (5) años computados a partir de la fecha de inicio de sus operaciones. Tratándose de empresas ubicadas dentro de la provincia de Lima y Callao, el plazo será de tres (3) años contados a partir de la fecha en la que inicien sus operaciones.

5.2. Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
Se trata de un impuesto de carácter temporal que grava con la alícuota de 0.08% durante el año 2005, las operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera (tanto débitos como créditos). En el 2006 la alícuota será de 0.08% según la Décimo Quinta Disposición Complementaria de la Ley 28653 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006 del 22.12.05. El impuesto regirá hasta el 31 de diciembre de 2006. El impuesto será deducible para efectos del Impuesto a la Renta. No están gravadas con el ITF, entre otras operaciones:
a) Las operaciones efectuadas entre cuentas de un mismo titular.
b) Los abonos en la cuenta por concepto de remuneraciones, pensiones y Compensación por Tiempo de Servicios, así como cualquier pago que se realice desde esas cuentas.
c) La acreditación y débito en cuentas de representaciones diplomáticas y organismos internacionales reconocidos en nuestro país. En el caso de que una empresa tenga varias cuentas en un mismo banco todas con la misma razón social, y realice transferencias entre ellas el ITF no grava la transferencia entre cuentas de un mismo titular mantenidas en una misma empresa del Sistema Financiero o entre sus cuentas mantenidas en diferentes empresas del Sistema Financiero.

5.3. Impuesto Temporal de Activos Netos
LEY Ns 28424 (21.12.2004) LEY QUE CREA EL IMPUESTO TEMPORAL
A LOS ACTIVOS NETOS.
La ley de once artículos crea el impuesto temporal a los activos netos aplicable a los generadores de renta de tercera categoría. Se aplica sobre los activos netos al 31 de diciembre del año anterior y la obligación tributaria surge al 1 de enero de cada ejercicio.
La base imponible está constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general ajustado, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del IR. Lo pagado por concepto del impuesto puede utilizarse como crédito fiscal. El impuesto tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006.
Tasa: El impuesto se determinara aplicando sobre la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:
Tasa
Activos Netos
0%
Hasta S/. 5, 000,000
0.6%
Por el exceso de S/. 5, 000,000


5.4. Impuesto General a las Ventas
El Impuesto General a las Ventas (impuesto al valor agregado), grava la venta en el país de bienes muebles, la importación de bienes, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de construcción y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. Este Impuesto grava únicamente el valor agregado en cada etapa de la producción y circulación de bienes y servicios, permitiendo la deducción del impuesto pagado en la etapa anterior, a lo que se denomina crédito fiscal. El Impuesto se liquida mensualmente, siendo su tasa de 17%. Entre las diversas operaciones no gravadas con dicho impuesto, podemos mencionar la exportación de bienes y servicios y la transferencia de bienes con motivo de la reorganización de empresas.

5.5. Impuesto de Promoción Municipal

Este Impuesto se aplica en los mismos supuestos y de la misma forma que el Impuesto General a las Ventas, con una tasa de 2%, por lo tanto, funciona como un aumento de dicho Impuesto. En la práctica, en todas las operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas se aplica la tasa del 19%, que resulta de la sumatoria de este impuesto con el de Promoción Municipal.

5.6. Emisión de Comprobantes de pago
En la factura que emite el establecimiento deberá consignarse en forma separada las sumas que correspondan a los siguientes conceptos:
1. Servicio de Hospedaje.
2. Servicio de Alimentación prestado dentro del establecimiento de hospedaje al sujeto no domiciliado alojado en dicho establecimiento. Deberá de detallarse los alimentos y/o bebidas consumidas, así como su valorización.
5.7. Legalización de Registros de Huéspedes
Al sustentar la prestación del servicio de hospedaje y alimentación, oí establecimiento de hospedaje deberá presentar a la SUNAT, copia fotostática de las fojas de Registro de Huéspedes, correspondientes a los sujetos no domiciliados a quienes se les brinda los servicios, adjuntando las copias de las fojas del pasaporte que contengan la identificación y las fechas de las entradas y salidas del país de los mismos en el último año calendario.
La obligatoriedad de llevar el referido Registro de Huéspedes, debemos indicar que la misma se encuentra regulada en el inciso q) del Art. 2 del DS N° 023-2001-ITINCI el cual señala que el registro de Huéspedes esta
constituido por fichas o Libros, según sus necesidades, en el que obligatoriamente inscribirán los datos del huésped, dirección habitual, entre otros.
Es importante indicar, que al exigir la legalización del registro de huéspedes, este procederá tanto si se lleva a través de libros o fichas.

5.8. Libros y registros
La norma en comentario a diferencia de la anterior señala en forma taxativa qué debe entenderse por los libros de actas, registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios. Así tenemos: (a) Libro de Inventarios y Balances (b) Libro Mayor (c) Libro Diario (d) Libro de Caja (e) Libro de Retenciones (f) Libro de Ingresos y/o Gastos, según corresponda (g) Libros auxiliares de control de activos fijos (h)Registro de Ventas e Ingresos (i)Registro de Compras (j) Registro de Inventario permanente valorizado o no valorizado, según corresponda.

6. CONTRIBUCIONES SOCIALES
SEGURIDAD SOCIAL
La ley N° 27056 creo el Seguro Social de Salud (ESSALUD), como un organismo público descentralizado con personería jurídica de derecho público interno, cuya finalidad es brindar cobertura a los asegurados y derechohabientes a través de diversas prestaciones que corresponden al régimen contributivo de la seguridad social en salud (RCSS).
Esta contribución esta a cargo de la empresa manufacturera siempre que tenga:
Trabajadores que laboren bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, cualquiera que sea el régimen laboral o modalidad a la cual se encuentren sujetos.
Trabajadores y profesionales independientes que deseen voluntariamente afiliarse a este régimen. El cálculo de dicha contribución se hace sobre la remuneración mensual. Entendiéndose a esta como todos los ingresos que reciba el trabajador en el mes, la tasa a aplicar el 9% y el plazo para su declaración y pago es según el cronograma aprobado para el pago de las obligaciones tributarias cuya recaudación esta a cargo de la SUNAT
Entidades Prestadoras de Salud, son entidades públicas o privadas distintas a ESSALUD, cuya única finalidad es la prestación de servicios de atención para la salud, a través de su propia infraestructura o la de terceros, es decir la empresa puede simultáneamente contribuir tanto a ESSALUD como a la EPS

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
Creada con la finalidad de brindar una protección mas amplia y adecuada a los trabajadores, posibilitándose con ello la incorporación al sistema de los trabajadores independientes.
Esta contribución es a cuenta de los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada o pública, cualquiera que sea la duración del contrato de trabajo y siempre que no estén afiliados al Sistema Privado de Pensiones.
Para el cálculo de dicha aportación se considera un porcentaje equivalente al 13% de la remuneración asegurable. Entendiéndose a esta como el total de los ingresos percibidos durante un mes. Con respecto a la declaración y pago de la contribución, la empresa debe asumir las mismas fechas establecidas en el régimen contributivo de la seguridad social en salud establecido por SUNAT.

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
Es una contribución asumida por el trabajador y está a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las cuales se encargan de administrar los aportes de los afilados bajo la modalidad de cuentas de capitalización individual, así como de otorgar pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia.
El trabajador podrá elegir el permanecer al sistema privado o al sistema nacional, pero una vez incorporado al sistema privado de pensiones no puede trasiaaar o retornar al SNP, salvo que la SBS reconozca el contrato con la AFP como nulo.
El aporte de dicha contribución se calcula con un porcentaje de 10% de la remuneración Asegurable del trabajador, considerando también un porcentaje de seguro y comisión de la AFP.
• Comisión por administración del Fondo, el cual oscila entre 1.50% y 1.98% a la fecha
• Prima por la administración de los riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, el cual oscila entre 0.88% y 1.01% a la fecha.

7. ASPECTO LEGAL
De acuerdo al Código civil el hospedaje se obliga a prestar al huésped albergue y, adicionalmente, alimentación y otros servicios que contemplan la ley y los usos, a cambio de una retribución. Esta podrá ser fijada en forma de tarifa por la autoridad competente si se trata de hoteles, posadas u otros establecimientos similares.
El hospedaje se sujeta además a las normas reglamentarias y a las cláusulas generales de contratación aprobadas por la autoridad competente.

7.1. Derechos del Huésped
Entre los derechos del Huésped tenemos:
1. El huésped tiene derecho a exigir del hospedante que la habitación presente las condiciones de aseo y funcionamiento de servicios normales y que los alimentos, en su caso, respondan a los requisitos de calidad e higiene adecuados.
2. Los establecimientos destinados a hospedaje exhibirán en lugar visible las tarifas y cláusulas generales de contratación que rigen este contrato.
3. El hospedante responde como depositario por el dinero, joyas, documentos y otros bienes recibidos en custodia del huésped y debe poner en su cuidado la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
4. El hospedante responde igualmente de los objetos de uso corriente introducidos por el huésped, siempre que éste cumpla las prescripciones del aviso que estará fijado en lugar visible de las habitaciones. La autoridad competente fijará el límite de responsabilidad.
5. El huésped está obligado a comunicar al hospedante la sustracción, perdida o deterioro de los bienes introducidos en el establecimiento tan pronto tenga conocimiento de ello. De no hacerlo, quedará excluida la responsabilidad del hospedante, salvo cuando tales hechos se produzcan por dolo o culpa inexcusable de este último.

7.2. Derechos del Hospedante
1. Los equipajes y demás bienes entregados o introducidos por el huésped responden preferencialmente por el pago de la retribución del hospedaje y por los daños y perjuicios que aquél hubiese causado al establecimiento, pudiendo el hospedante retenerlos hasta su cancelación.
2. El hospedante tiene derecho a solicitar del huésped, dentro de las veinticuatro horas de su ingreso, una declaración escrita de los objetos de uso común introducidos, así como a comprobar su exactitud.
3. El hospedante no puede negarse a recibir en custodia o a que se introduzcan los bienes, sin justos motivos. Se consideran tales, el excesivo valor de los bienes en relación con la importancia del establecimiento, así como su naturaleza en cuanto constituya obstáculo respecto a la capacidad del local.
4. La responsabilidad del hospedante por la custodia de los bienes depositados o introducidos se extiende a los actos u omisiones de los familiares que trabajan con él y a sus dependientes.
5. El hospedante no tiene responsabilidad si prueba que la sustracción, pérdida o deterioro de los bienes introducidos por el huésped se debe a su culpa exclusiva o de quienes le visiten, acompañen o sean dependientes suyos o si tiene como causa la naturaleza o vicio de ellos.
6. Con respecto al servicio adicional de estacionamiento de vehículos o similares, se rige por todo lo mencionado.

8.PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS EMPRESA

El monto de la participación es de 5% para el sector de servicios.
Los Trabajadores con derecho a las utilidades, deben estar comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, laborar en una empresa que genere rentas de tercera categoría, incorporarse a la empresa mediante un contrato de trabajo a tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.
El plazo para el pago es de 30 días calendario a partir del vencimiento del plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual del impuesto a la Renta. Después de dicho plazo y ante el requerimiento por estricto de los trabajadores, las utilidades no canceladas generan un interés legal laboral.

9.REGIMEN ESPECIAL DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

9.1 Inscripción en el registro Especial de Establecimiento de Hospedaje
Se podrán inscribir los contribuyentes que cuenten con uno o más establecimientos de hospedaje ubicados en el territorio nacional.
9.2 Requisitos para la Inscripción

a) Tener el RUC activo.
b) Encontrarse afecto al Impuesto General a las Ventas.
c) El establecimiento debe haber sido declarado como domicilio fiscal o establecimiento anexo en el RUC.
d) Presentar copia de la Licencia de Funcionamiento o de la Licencia de Apertura de Establecimiento, según corresponda, donde figure como actividad la de Servicios de Hospedaje, por cada establecimiento de hospedaje a inscribirse, debiendo exhibirse el original del documento
Para solicitar la inscripción en el Registro no será necesaria la presentación de ningún formulario.
Una vez realizada la inscripción, la SUNAT expedirá una constancia que contendrá los datos de identificación del contribuyente que se registra, así como la información correspondiente a los establecimientos de hospedaje declarados.
9.3 Trámite
El trámite se realizará personalmente por el deudor tributario o su representante legal; de efectuarse por un tercero, deberá exhibir su documento de identidad original y carta poder simple.

9.4 Beneficios del Régimen

1. Será aplicable a los establecimientos de hospedaje, las disposiciones relativas al saldo a favor del exportador previstas en la ley y reglamentos.
2. La compensación o la devolución del saldo a favor tendrá como límite el 19 % aplicado sobre los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios.

9.5 Obligaciones del Regimen

1. Determinar la condición de un sujeto como no domiciliado, para ello solicitará copia del respectivo pasaporte y confirmara lo siguiente: a. Si el sujeto no ha tenido una permanencia en el país mayor a 90 días en el año calendario. b. Además de ello, en caso de los sujetos de nacionalidad peruana deberán acreditar con la visa correspondiente, su residencia en otro país y que hayan salido del Perú.
2. Con relación a los comprobantes de pago:

a. El establecimiento de hospedaje, emitirá a los sujetos no domiciliados y a las agencias de viaje y Turismo (en caso opten por un paquete turístico), la factura correspondiente solo al servicio materia de beneficio.
b. En la factura (referida en el párrafo anterior), se deberá consignar en forma separada las sumas que correspondan a los siguientes conceptos:
· Servicio de hospedaje.
· Servicio de alimentación, prestado dentro del establecimiento de hospedaje al sujeto no domiciliado alojado en dicho establecimiento debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:

En el caso del servicio de alimentación prestado directamente al sujeto no domiciliado, se deberá detallar los alimento y/o bebidas proporcionados o puestos a disposición, así como su valorización en la factura o en documento(s) auxiliar(es) denominado(s). Toda la información impresa y no necesariamente impresa, referida al detalle de consumo, deberá estar expresada en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento la traducción a otro idioma.
Los originales del "detalle de consumo" y "detalle de consumo -paquete turístico", deberán permanecer en el domicilio fiscal del establecimiento de hospedaje, ordenados y clasificados de acuerdo a la factura que los consolida.
Dichos documentos auxiliares deben encontrarse a disposición de SUNAT, por el plazo de prescripción del Impuesto General a las Ventas.
Las copias de los "detalles de consumo" y "detalles de consumo -paquete turístico", serán entregadas a los sujetos no domiciliados y a las Agencia de Viajes y Turismo, según sea el caso. Los establecimientos de hospedaje podrán realizar la impresión de los "detalles de consumo" y "detalles de consumo paquete turístico", sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado. Dichos documentos auxiliares deberán cumplir con los requisitos dispuestos anteriormente.
c. En la factura, se deberá consignar lo siguiente
"EXPORTACIÓN DE SERVICIOS - DECRETO LEGISLATIVO N° 919".

3.Los contribuyentes titulares de establecimientos de hospedaje que pretendan acceder al beneficio establecido por Decreto Legislativo N° 919, deberán llevar el Registro de Huéspedes a que se refiere el Decreto Supremo N° 029-2004 MINCETUR , el mismo que deberá estar firmado por el huésped no domiciliado, y a disposición de SUNAT cuando ésta lo requiera.
4.- El establecimiento de hospedaje sustentará la prestación del servicio de hospedaje y alimentación:
a. Presentando a SUNAT, copia fotostática de las fojas del Registro de Huéspedes (referido en el Decreto Supremo N° 12-94-ITINCI), correspondiente a los sujetos no domiciliados a quienes se les brinda el servicio.
b. Además, adjuntando copia de las fojas de pasaporte que contengan la identificación y las fechas de entradas y salidas del país correspondientes al último año calendario.

9.6 Tratamiento del saldo exportador

Los establecimientos de hospedaje considerarán como exportación los servicios de hospedaje y alimentación brindados a sujetos no domiciliados, .i mientras su permanencia en el país no exceda los 60 días (el exceso sobre este período no dará lugar a la aplicación del beneficio). Para verificar el periodo de permanencia, la SUNAT coordinara con la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior.
En los servicios turísticos que formen parte de un paquete turístico, sólo se considerarán como exportación a los servicios de hospedaje y alimentación que formen parte de este.
Dichos paquetes turísticos deberán ser coordinados, reunidos, conducidos y organizados por las Agencias de Viajes y Turismo reguladas por el Decreto Supremo N° 037-2000-ITINCI.

9.7 Solicitud de Devolucion de Saldo a favor Exportadores
El exportador a efecto de solicitar la devolución del saldo a favor deberán presentar las constancias de aceptación de lo que a continuación se detalla adjuntando el formulario 4949 "solicitud de devolución" y copia de la declaración pago en la que conste el saldo a favor.
Archivo(s) generados por el programa COA en disquete y el formulario N° 3435 " Resumen de Datos de Exportadores" (según lo establecido en la R.S. 049-98/SUNAT).
Archivo - Anexo Hospedaje, en disquete(s)..- Que tendrá la siguiente información:
1. De la factura por el servicio de hospedaje y alimentación: N° de serie y N° de la factura.
2. De la agencia de viajes: Apellidos y nombres, o denominación o razón social y N° RUC.
3. Del sujeto no domiciliado:
4. Número de pasaporte, Apellidos y nombres, País de emisión del pasaporte, País de residencia, Número de días de permanencia en el país, Fecha de ingreso al establecimiento de hospedaje y Fecha de salida del establecimiento de hospedaje.

9.8 Lugares de Presentacion

1. Contribuyentes de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, en la sede de la Intendencia.
2. Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima:Principales Contribuyentes PRICOS, En las oficinas que les corresponda o en los Centros de Servicios al Contribuyente de Lima y Callao.
Medianos y pequeños Contribuyentes, en los Centros de Servicios al Contribuyente de Lima y Callao.
3. Contribuyentes de las demás Intendencias Regionales y las Oficinas Zonales:
Principales Contribuyentes - PRICOS, En las oficinas que les corresponda.
Medianos y Pequeños Contribuyentes, En las oficinas que les correspondan o en los Centros de Servicios al Contribuyente que se implementen.

10. BASE LEGAL

DISPOSITIVO
SUMILLA
PUBLICACION
Ley N9 26961

Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística

03.06.98

Ley N° 26962

Ley sobre modificaciones de Disposiciones Tributarias para el desarrollo de la actividad turística

03.06.98

Decreto Legislativo N°919

Modificación de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

06.06.01

Decreto Legislativo N°820

Exoneran de los Impuestos Mínimo a la Renta y Predial a las empresas de servicios de hospedaje que inicien o amplíen sus operaciones antes de finalizar el año 1998.

23.04.96

Decreto Legislativo N°780

Aprueban Beneficios Tributarios para las empresas de servicios de establecimientos de Hospedaje.

31.12.93

Decreto Supremo N°029-2004 MINCETUR

Reglamento de establecimientos de hospedaje

25.11.04

Decreto Supremo N9 023-2001 -ITINCI

Aprueban Reglamento de Establecimientos de Hospedaje DEROGADO

13.07.01

Decreto Supremo N° 1 22-2001 -EF

Dictan Normas para la Aplicación de Beneficio Tributario a establecimientos de Hospedaje que brinden servicios a sujetos No Domiciliarios

29.06.01

Decreto Supremo NQ 002-2000-ITINCI

Aprueban Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística

20.01.00

Decreto Supremo N° 089-96-EF

Dicta disposiciones referidas a la aplicación de beneficios tributarios a las empresas de servicios de establecimiento de hospedaje.

12.09.96

Resolución Superintendencia No. 136-2002/SUNAT

Modifican Normas para la Implementación y Control del Beneficio Establecido por el Decreto Legislativo N° 91 9 A Favor de Establecimientos de Hospedaje que Brinden Servicios a Sujetos No Domiciliados

11.11.02

Resolución Superintendencia N°093-2002/ SUNAT

Normas para la Implementación y Control del Beneficio Establecido por el Decreto Legislativo N° 919 a favor de Establecimientos de Hospedaje que brinden Servicios a Sujetos No Domiciliados

25.07. 02

Resolución Superintendencia N° 082-2001 /SUNAT

Dictan normas referidas al Registro Especial de Establecimientos de Hospedaje a que se refiere el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 122-2001 -EF

20.07.01

Resolución Ministerial N°1 47-2001 -ITINCI/DM

Aprueban Escala De Infracciones Y Sanciones Aplicables A Los Establecimientos De Hospedaje Clasificados Y Categorizados

27.07.01

Resolución Ministerial N° 001 1-95 MITINCI/VMTINCI/DNT

Establece los requisitos mínimos que deberán cumplir las casas particulares, universidades e institutos superiores, para brindar el servicio de alojamiento.

09.05.95

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